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RESOLUCION de 11 de mayo de 2005, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2005/2006.

Publicado el 20/05/2005 (Nº 60)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de mayo de 2005, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2005/2006.

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 60, de 19 de mayo), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 19 de enero), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 6 de abril de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54 de 12 de mayo) por el que se regula la selección de profesorado contratado que modifica el acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» nº 53 de 5 de mayo)

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores asociados, en las plazas relacionadas en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 60, de 19 de mayo); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 19 de enero), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 6 de abril de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54 de 12 de mayo) por el que se regula la selección de profesorado contratado que modifica el acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» nº 53 de 5 de mayo); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (BOE de 7 de agosto), modificado por Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE de 11 de abril); Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE de 12 de octubre).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en las Secretarías de los Centros, Conserjería del edificio Interfacultades, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 76 10 01 y 976 76 10 02) y en la página de Internet:

http://wzar.unizar.es/personal/pdi/concursos/concuOrdin.htm

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55 del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo (BOE nº 67), del 19) y lo dispuesto en el RD 1665/1991, de 25 de octubre (BOE nº 280, del 22 de noviembre), por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, modificado por el RD 2073/1995, de 22 de diciembre (BOE nº 29, de 2 de febrero de 1996), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. La dedicación a la actividad profesional de que se trate deberá ser superior a la mitad de la jornada, a tiempo completo y en cómputo semanal, que corresponde a un profesor de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. El ejercicio de la actividad profesional deberá mantenerse a la fecha de inicio del contrato y durante todo el período de duración del mismo.

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública (art. 30 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64 y concordantes) y en relación con los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados distintos a los de ésta, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.4. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 euros) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben acompañar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 12,02 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2086-0002-18-0700137264 de la agencia número 2 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada).

d) Fotocopia del permiso de residencia, en su caso.

e) Documento actualizado que acredite suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, con indicación de la jornada en cómputo semanal. El ejercicio de la actividad que figure en este documento deberá guardar relación jurídico-empresarial o laboral con la situación de alta en el régimen de la seguridad social correspondiente y acreditando la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso. En el caso de funcionarios o de personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas el documento deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.

f) Certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional. Para el caso de funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, no será necesario el certificado mencionado siempre que, en el documento en el que se acredite el ejercicio de la actividad profesional, se hagan constar los datos que se indican en la letra e).

g) Currículum detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas.

Los documentos que se indican en las letras e), f) y g) deberán aportarse en castellano.

2.4. Otra documentación a presentar con la solicitud.

h) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

i) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Listas de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del Edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Hueca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

Una vez publicadas en el tablón de anuncios las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web http://wzar.unizar.es/personal/pdi/concursos/concuOrdin.htm a los exclusivos efectos de consulta de la información.

Los candidatos que resulten excluidos definitivamente podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de selección.

4.a. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en las resoluciones y en los Boletines Oficiales de Aragón que se indican en el Anexo IV de la presente convocatoria.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. En el acto de constitución se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán las entrevistas. Dicho acuerdo se hará público en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en el del Centro al que corresponda la plaza, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de la entrevista; su publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al art. 26 de la Ley 30/1992.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. Se considerará mérito preferente estar habilitado en el área de conocimiento de la plaza a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LOU.

5.2. Los criterios de valoración para resolver el concurso, han sido publicados en las resoluciones y en los Boletines Oficiales de Aragón que se indican en el Anexo V de la presente convocatoria, en desarrollo del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 6 de abril de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54 de 12 de mayo) por el que se regula la selección de profesorado contratado que modifica el acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» nº 53 de 5 de mayo)

6. Valoración de los candidatos.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección.

6.2. La Comisión de selección mantendrá una entrevista pública con los candidatos que hayan sido admitidos definitivamente al concurso, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta convocatoria.

6.3. Para la realización de la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 22 de marzo de 2004 («Boletín Oficial de Aragón», nº 37, de 29 de marzo).

6.4. La Comisión de selección enjuiciará y valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará la puntuación correspondiente en cada apartado.

6.5. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo.

6.6. La resolución se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la comisión y en el del centro al que corresponda la plaza. La publicación en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7. La comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos.

La reconocida competencia quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de la actividad profesional del interesado, no haya emitido informe sobre la falta de idoneidad del candidato.

6.8. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.9. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.10. Publicada la resolución a que se refiere el apartado 6.5 anterior, el candidato, o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad; caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto de este concurso.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección se utilizará como lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2005-2006 siendo también de aplicación lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de 9 de julio de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» 91 de 25 de julio) que aprobó la normativa que regula la contratación por concurso, de personal docente mediante el procedimiento de urgencia.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, o telegráfica en el caso de no poder hacerlo telefónicamente y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

8. Reclamaciones.

Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del correspondiente departamento. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de presentar reclamación en lugar distinto a los registros de la Universidad indicados, el reclamante deberá enviar una copia de la reclamación por fax al número 976 762 498 o 976 761 005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador.

A tales efectos, la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios mencionado servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

Las reclamaciones que se presenten se anunciarán mediante resolución publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza), publicación que servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 15 días desde la publicación del anuncio de la reclamación para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación.

En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

La Resolución del concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza); publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

10. Categoría, dedicación docente, duración de los contratos y jornada de trabajo.

CATEGORIA DEDICACION DOCENTE DURACION CONTRATO

Profesor Asociado (AS) * 3, 4 o 6 horas/semana lectivas + otras tantas de tutorías, según plaza. 2 cursos académicos

prorrogables por otros dos(*)

(*) Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11.

La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación docente del departamento al que se adscribe la plaza, en función del Plan de Ordenación Docente del curso académico correspondiente. El horario de prestación de servicios y la distribución del tiempo de trabajo se adecuarán a la organización docente del departamento para el curso académico y a las circunstancias que se produzcan por situaciones imprevistas que obliguen a reordenar la docencia a impartir por el profesorado del departamento.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

Las plazas que figuran con una «t» son plazas a término y los contratos podrán tener una duración inferior a la máxima prevista para estas plazas. Finalizarán cuando la causa de la necesidad desaparezca, en este caso la fecha efectiva de finalización del contrato podrá ser anterior a la fecha inicialmente prevista.

Las plazas que figuran con «t 05/06» son plazas a término, por coexistencia de planes de estudio y los contratos tendrán una duración hasta la finalización del curso académico 2005-2006.

11. Formalización de los contratos.

11.1. La Resolución del concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al 21 de septiembre de 2005.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, conforme los requisitos de la base 2.1.2.; en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza, resultando nulas y sin efecto cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/. Pedro Cerbuna nº 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento de la actividad profesional de que se trate condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que si dejara de ejercer la actividad profesional se extinguirá el contrato de profesor asociado; requisito que deberá ser acreditado en el supuesto de que el contrato objeto de esta convocatoria pudiera ser renovado.

11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, (BOE nº. 27 de 31 de enero) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 196 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el art. 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de «no apto» que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 84/2003.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Documentación relativa a la compatibilidad.

g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, conforme a los requisitos de la base 2.1.2

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

-Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

-Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (BOE nº 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» nº 96, de 13 de agosto) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» nº 71, de 19 de junio) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en las disposiciones anteriores y deberá resolverse en los plazos señalados en la base novena de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el art. 42.5 de la Ley 30/92. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artº 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artº 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Zaragoza, 11 de mayo de 2005.-El Rector, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXOS

I.-Relación de plazas.

II.-Solicitud.

III.-Currículum.

IV.-Comisiones de selección.

V.-Criterios de selección.

VI.-Criterios de Selección del Area de Expresión Gráfica en la Ingeniería.